NUEVA SENTENCIA CONTRARIA AL BANCO SABADELL POR CUOTAS PARTICIPATIVAS DE LA CAM

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja (Valencia) ha dictado Sentencia favorable a los intereses de los clientes de DE DOU ABOGADOS, declarando la nulidad el contrato de depósito y administración de valores de la compraventa de las cuotas participativas, condenando a la entidad Banco de Sabadell a la devolución del precio de dichas cuotas por un importe de 4.818 euros, mas los intereses legales e imposición de costas.

La entidad bancaria se opuso en todo momento a lo pretendido por nuestros clientes alegando: 1) Excepción de falta de legitimación pasiva por entender que las cuotas participativas no fueron transmitidas por la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo al Banco de Sabadell, 2)Caducidad de la Acción por haber transcurrido mas de cuatro años desde la contratación y 3)Falta de Acción además de defender que el cliente disponía de toda la información necesaria y relativa al producto contratado, conociendo perfectamente sus riesgos.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción, el Juzgador se remitió a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 7ª, de fecha 18 de Septiembre de 2015 entendiendo respecto a la primera de ellas que “resultando la responsabilidad de BANCO CAM, la cadena de transmisión de responsabilidad es patente. En 15/12/2011, tras la operación “acordeón”, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS se convierte en socio único de BANCO CAM y, en 1/6/2012, vende a BANCO SABADELL todas las acciones convirtiéndose en socio único. En 3/12/12 se lleva a cabo la fusión por absorción de la entidad”.

En relación a la caducidad de la acción, se rechaza igualmente por el Juzgador, pues “dispone el artículo 1301 del Código Civil que en los casos de error, dolo o falsedad en la causa, el plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato…En orden a cuando se produce la consumación del contrato…..tiene lugar cuando estén completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes…o cuando se hayan consumado la integridad de los vínculos obligacionales que generó…”

Ya con respecto al fondo del asunto, la Sentencia dictada también rechaza los argumentos del Banco Sabadell, señalando, entre otros aspectos, el Juzgador que “ha de tenerse en cuenta la falta de formación de los demandantes para este producto, el demandante con estudios primarios y la demandante no poseía estudios de ningún tipo. Lo anterior ha de conllevar a la nulidad de la compraventa de las cuotas de participación. Especial mención ha de efectuarse al denominado test de conveniencia…..Realmente no se realizó un test de dicha naturaleza……el resultado, sorprendentemente, debía ser contrario al expuesto. Ni el nivel de estudios del demandante ni de la poca relación con temas financieros, se podía extraer dicha conveniencia…Si a ello le añadimos que su experiencia como inversor es exclusivamente la de ser tenedor de cuentas de ahorro, depósitos o valores de renta fija hasta dicho momento,

pese a que contaba con mas de 60 años, no existe una explicación lógica de como partiendo de dichas premisas se llegara a la conclusión final…….El test conveniencia se efectuó solo a uno de los contratantes…”

Por último, señala la Sentencia que “ha de aplicarse lo dispuesto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de mayo de 2014, que establece los intereses desde la suscripción del contrato….”, condenando igualmente a las costas del procedimiento a Banco Sabadell.

Para cualquier información adicional sobre contratos y productos bancarios así como las posibilidades de reclamación, estamos a su disposición en dedou@dedou.es