LA IMPORTANCIA DEL CUESTIONARIO DE SALUD EN LOS SEGUROS DE VIDA Y MÉDICOS

Uno de los elementos que mas controversia suscita en materia de seguros de vida y médicos, y a la vez que mas importancia se le da, es el denominado CUESTIONARIO DE SALUD.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece la obligatoriedad del tomador del seguro de “declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”. Es decir, obligatoriamente, a través del cuestionario de salud que le proporcione la compañía aseguradora, el tomador del seguro deberá declarar las enfermedades y patologías clínicas que sufra al momento de la firma de dicho cuestionario o bien las que haya sufrido con anterioridad así como sus hábitos de salud. La responsabilidad de entregar el cuestionario de salud al tomador y que sea cumplimentado es atribuida a la compañía aseguradora de tal forma que si el contrato de seguro se suscribe sin dicho cuestionario desplegará toda su cobertura hacia el asegurado.

Puesto que dicho cuestionario es fundamental para que la compañía aseguradora valore el riesgo a asegurar, el tomador del seguro nunca deberá omitir dato o información alguna puesto que, como bien indica el ya citado artículo 10 LCS, en caso de omisión, aquella podrá no otorgar cobertura frente algún servicio o, incluso, rescindir el contrato de seguro suscrito.

Una vez determinada la importancia del cuestionario de salud en orden a que finalmente pueda hacerse efectiva la cobertura contratada, hemos de poner de manifiesto determinadas circunstancias que los juzgados y tribunales de nuestro país han ido aclarando sobre dicho cuestionario, su forma o modo de cumplimentación.

Así, por ejemplo, no será valido un cuestionario de salud que no haya sido cumplimentado personalmente por el tomador del seguro por lo que no se otorga validez, por ejemplo, cuando el mismo es rellenado por la aseguradora, agente o persona vinculada a la misma y el tomador del seguro se limita a firmar el mismo. En este caso el incumplimiento será achacable a la aseguradora y no se podrá negar la cobertura de cualquier riesgo o servicio contratado.

También la jurisprudencia ha destacado la importancia de la forma en que se presenta el cuestionario (preguntas separadas o mediante un texto pre-redactado en el que el tomador solo puede adherirse) y como se ha redactado el mismo (se prohíbe la redacción vaga y no concreta). Estas circunstancias pueden determinar, igual que en el caso anterior, que la entidad aseguradora sea la responsable del incumplimiento. Además, la “obligación” de preguntar es de la

aseguradora por lo que tampoco será considerada mala fe del tomador del seguro no declarar sobre aquellos extremos que expresamente no se le ha preguntado.

Especial atención hay que prestar a las denominadas preexistencias que son aquellas patologías, enfermedades, discapacidades…..que existen en el tomador del seguro antes de la contratación de la póliza. Las mismas, como hemos dicho, deben ser declaradas en el cuestionario de salud so pena de, en el caso de que no se haga, no atenderse, por parte de la compañía aseguradora, aquellas coberturas recogidas en la póliza.

Por ello, debemos insistir al posible tomador de un seguro de vida o salud que es importante la declaración de dichas preexistencias sobre todo en aquellos casos en que se cambia de compañía aseguradora pues podemos encontrarnos que aquella póliza que se pretende resolver si cubriese las enfermedades y patologías presentes en el tomador del seguro y la nueva a suscribir no atienda las mismas.

Pese a que todos estos aspectos son elementos que las compañías aseguradoras utilizan para argumentar su falta de cobertura frente a determinados siniestros en seguros de vida o servicios en seguros de salud y que buen número de casos suelen acabar en los juzgados, lo bien es cierto es que los órganos jurisdiccionales suelen fallar a favor del asegurado en una gran mayoría de ocasiones.

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