LA IMPORTANCIA DEL CUESTIONARIO DE SALUD EN LOS SEGUROS DE VIDA Y MÉDICOS

Uno de los elementos que mas controversia suscita en materia de seguros de vida y médicos, y a la vez que mas importancia se le da, es el denominado CUESTIONARIO DE SALUD.

El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece la obligatoriedad del tomador del seguro de “declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”. Es decir, obligatoriamente, a través del cuestionario de salud que le proporcione la compañía aseguradora, el tomador del seguro deberá declarar las enfermedades y patologías clínicas que sufra al momento de la firma de dicho cuestionario o bien las que haya sufrido con anterioridad así como sus hábitos de salud. La responsabilidad de entregar el cuestionario de salud al tomador y que sea cumplimentado es atribuida a la compañía aseguradora de tal forma que si el contrato de seguro se suscribe sin dicho cuestionario desplegará toda su cobertura hacia el asegurado.

Puesto que dicho cuestionario es fundamental para que la compañía aseguradora valore el riesgo a asegurar, el tomador del seguro nunca deberá omitir dato o información alguna puesto que, como bien indica el ya citado artículo 10 LCS, en caso de omisión, aquella podrá no otorgar cobertura frente algún servicio o, incluso, rescindir el contrato de seguro suscrito.

Una vez determinada la importancia del cuestionario de salud en orden a que finalmente pueda hacerse efectiva la cobertura contratada, hemos de poner de manifiesto determinadas circunstancias que los juzgados y tribunales de nuestro país han ido aclarando sobre dicho cuestionario, su forma o modo de cumplimentación.

Así, por ejemplo, no será valido un cuestionario de salud que no haya sido cumplimentado personalmente por el tomador del seguro por lo que no se otorga validez, por ejemplo, cuando el mismo es rellenado por la aseguradora, agente o persona vinculada a la misma y el tomador del seguro se limita a firmar el mismo. En este caso el incumplimiento será achacable a la aseguradora y no se podrá negar la cobertura de cualquier riesgo o servicio contratado.

También la jurisprudencia ha destacado la importancia de la forma en que se presenta el cuestionario (preguntas separadas o mediante un texto pre-redactado en el que el tomador solo puede adherirse) y como se ha redactado el mismo (se prohíbe la redacción vaga y no concreta). Estas circunstancias pueden determinar, igual que en el caso anterior, que la entidad aseguradora sea la responsable del incumplimiento. Además, la “obligación” de preguntar es de la

aseguradora por lo que tampoco será considerada mala fe del tomador del seguro no declarar sobre aquellos extremos que expresamente no se le ha preguntado.

Especial atención hay que prestar a las denominadas preexistencias que son aquellas patologías, enfermedades, discapacidades…..que existen en el tomador del seguro antes de la contratación de la póliza. Las mismas, como hemos dicho, deben ser declaradas en el cuestionario de salud so pena de, en el caso de que no se haga, no atenderse, por parte de la compañía aseguradora, aquellas coberturas recogidas en la póliza.

Por ello, debemos insistir al posible tomador de un seguro de vida o salud que es importante la declaración de dichas preexistencias sobre todo en aquellos casos en que se cambia de compañía aseguradora pues podemos encontrarnos que aquella póliza que se pretende resolver si cubriese las enfermedades y patologías presentes en el tomador del seguro y la nueva a suscribir no atienda las mismas.

Pese a que todos estos aspectos son elementos que las compañías aseguradoras utilizan para argumentar su falta de cobertura frente a determinados siniestros en seguros de vida o servicios en seguros de salud y que buen número de casos suelen acabar en los juzgados, lo bien es cierto es que los órganos jurisdiccionales suelen fallar a favor del asegurado en una gran mayoría de ocasiones.

Si tienes alguna duda o consulta legal sobre este o cualquier otro tema no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA: OTRO COSTE ABUSIVO QUE EL BANCO DEBE REINTEGRAR AL CONSUMIDOR.

La ya conocida Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de fecha 23 de diciembre de 2015, no solo se limitaba a declarar la nulidad de las llamadas “cláusulas suelo” sino que también decretaba la misma sobre otras estipulaciones que las entidades bancarias imponían al consumidor dentro del clausulado de los préstamos hipotecarios.

Dentro de las condiciones que el Tribunal Supremo declaraba como abusivas para el consumidor se encuentran aquellas por las que el banco obligaba a este a asumir los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios cuando dichos gastos debía haberlos asumido, bien en parte o bien en su totalidad, la entidad bancaria.

Decía el Tribunal Supremo en la indicada resolución que “resulta llamativa la extensión de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo normas legales con previsiones diferentes al respecto”, añadiendo que “la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral sino que hace recaer su totalidad en el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa….lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de la negociación individualizada y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art.89.2 TRLGCU)”. Declaraba, igualmente el Tribunal Supremo que “la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil….”

En consecuencia con lo anterior podemos determinar que los gastos de formalización del préstamo hipotecario que el Tribunal Supremo ha declarado como responsabilidad del banco son los siguientes:

* Factura de Notaria del Préstamo Hipotecario.

* Factura del Registro de la Propiedad por la inscripción del indicado préstamo.

* Factura de Tasación del Inmueble.

* Importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales.

* Gastos de Gestoría siempre que la misma se haya designado por la propia entidad bancaria.

La situación abusiva descrita se dio en la mayoría de hipotecas que se suscribieron durante estos últimos años lo que, prácticamente, podríamos definir como una práctica bancaria generalizada que actualmente puede ser corregida, posibilitando al cliente el poder reclamar y recuperar los indicados gastos abonados indebidamente por este.

No olvidemos que esta posibilidad de reclamar la tienen no solo quienes que actualmente tengan vigente y sigan pagando el préstamo hipotecario sino que también pueden hacerlo

aquellos que, aun cancelada la hipoteca, estén dentro de los siguientes cuatro años a contar desde el pago del último recibo de la misma.

En cuanto a las cuantías que se pueden recuperar, las mismas dependerán de cada caso, teniendo en cuenta el año de constitución de la hipoteca y la Comunidad Autónoma donde se localiza el inmueble pero, por ejemplo una hipoteca de 150.000 euros firmada entre los años 2006 y 2013 supondría una devolución para el cliente de unos 3.000 euros aproximadamente: no olvidemos que los gastos suelen representar entre el 2% y el 3% del importe del préstamo.

A fin de recuperar los gastos cobrados de forma indebida se deberá reclamar al banco y ejercitar ante los Tribunales una acción de solicitud de nulidad de las cláusulas abusivas que imponían estos gastos al cliente y la restitución de las cantidades abonadas.

Para cualquier información adicional al respecto o asesoramiento sobre las posibilidades de reclamación y cuantías posibles a recuperar ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso sin compromiso alguno.

NUEVA SENTENCIA CONTRARIA AL BANCO SABADELL POR CUOTAS PARTICIPATIVAS DE LA CAM

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Catarroja (Valencia) ha dictado Sentencia favorable a los intereses de los clientes de DE DOU ABOGADOS, declarando la nulidad el contrato de depósito y administración de valores de la compraventa de las cuotas participativas, condenando a la entidad Banco de Sabadell a la devolución del precio de dichas cuotas por un importe de 4.818 euros, mas los intereses legales e imposición de costas.

La entidad bancaria se opuso en todo momento a lo pretendido por nuestros clientes alegando: 1) Excepción de falta de legitimación pasiva por entender que las cuotas participativas no fueron transmitidas por la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo al Banco de Sabadell, 2)Caducidad de la Acción por haber transcurrido mas de cuatro años desde la contratación y 3)Falta de Acción además de defender que el cliente disponía de toda la información necesaria y relativa al producto contratado, conociendo perfectamente sus riesgos.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción, el Juzgador se remitió a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 7ª, de fecha 18 de Septiembre de 2015 entendiendo respecto a la primera de ellas que “resultando la responsabilidad de BANCO CAM, la cadena de transmisión de responsabilidad es patente. En 15/12/2011, tras la operación “acordeón”, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS se convierte en socio único de BANCO CAM y, en 1/6/2012, vende a BANCO SABADELL todas las acciones convirtiéndose en socio único. En 3/12/12 se lleva a cabo la fusión por absorción de la entidad”.

En relación a la caducidad de la acción, se rechaza igualmente por el Juzgador, pues “dispone el artículo 1301 del Código Civil que en los casos de error, dolo o falsedad en la causa, el plazo de cuatro años empezará a correr desde la consumación del contrato…En orden a cuando se produce la consumación del contrato…..tiene lugar cuando estén completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes…o cuando se hayan consumado la integridad de los vínculos obligacionales que generó…”

Ya con respecto al fondo del asunto, la Sentencia dictada también rechaza los argumentos del Banco Sabadell, señalando, entre otros aspectos, el Juzgador que “ha de tenerse en cuenta la falta de formación de los demandantes para este producto, el demandante con estudios primarios y la demandante no poseía estudios de ningún tipo. Lo anterior ha de conllevar a la nulidad de la compraventa de las cuotas de participación. Especial mención ha de efectuarse al denominado test de conveniencia…..Realmente no se realizó un test de dicha naturaleza……el resultado, sorprendentemente, debía ser contrario al expuesto. Ni el nivel de estudios del demandante ni de la poca relación con temas financieros, se podía extraer dicha conveniencia…Si a ello le añadimos que su experiencia como inversor es exclusivamente la de ser tenedor de cuentas de ahorro, depósitos o valores de renta fija hasta dicho momento,

pese a que contaba con mas de 60 años, no existe una explicación lógica de como partiendo de dichas premisas se llegara a la conclusión final…….El test conveniencia se efectuó solo a uno de los contratantes…”

Por último, señala la Sentencia que “ha de aplicarse lo dispuesto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de mayo de 2014, que establece los intereses desde la suscripción del contrato….”, condenando igualmente a las costas del procedimiento a Banco Sabadell.

Para cualquier información adicional sobre contratos y productos bancarios así como las posibilidades de reclamación, estamos a su disposición en dedou@dedou.es

NUEVA REGULACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO

A principios del presente año entró en vigor el nuevo baremo que determina las indemnizaciones a percibir por aquellos que hayan sufrido lesiones en un accidente de circulación.

Con carácter previo debemos de indicar que dicho baremo no solo se va a aplicar a las lesiones causadas en temas de tráfico sino que además (porque jurisprudencialmente así se ha consolidado), será aplicable, con carácter orientativo, a aquellas producidas en otros supuestos como accidentes de trabajo o daños por mala praxis médica.

Si tuviésemos que definir la modificación de la norma que establece el sistema para la valoración de daños y perjuicios, sería de auténtica revolución, pues no se trata de actualizar el antiguo baremo sino que es un nuevo método de cálculo de las indemnizaciones, cuyo objetivo es que las mismas sean mas acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de la misma y del resto de perjudicados.

Siendo los cambios numerosos, es imposible, en este artículo, una enumeración de todos y cada uno de ellos. Sin embargo si citaremos algunos de los mas significativos. Así:

1) Aumento de la cuantía de las indemnizaciones respecto a la media del periodo 2005 a 2011.

* Indemnizaciones por muerte: incremento en un 50% de media.

* Indemnizaciones por secuela: incremento en un 35% de media.

* Indemnizaciones por lesiones: incremento en un 12, 8% de media.

2) Se amplía el número de beneficiarios de la indemnización. Así en caso de fallecimiento de la victima los perjudicados serían: cónyuge (o pareja de hecho), ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; siendo estos últimos aquellas personas que hubiesen convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.

Dicha clasificación de beneficiarios es la que la ley establece como perjudicados por el accidente de tráfico.

Además, también, los familiares de las víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de seis meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.

3) En cuanto a los daños patrimoniales la ley diferencia entre: a) Gastos: englobando los de asistencia sanitaria y aquellos relacionados con el accidente (por ejemplo, gastos de movilidad de la víctima), b) Lucro cesante: que contempla el dinero que se ha dejado de ganar por la víctima por ejemplo, por no poder atender su negocio.

4) En cuanto a las indemnizaciones por casusa de muerte como daño emergente cada perjudicado recibirá, sin necesidad de justificación, una cantidad fija de 400 € por

los gastos razonables que cause el fallecimiento y, además, unos gastos específicos que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

A todo ello habrá que añadir los perjuicios personales básicos, según el perjudicado, que se establecen en las tablas y Anexos que figuran en la ley.

5) En las indemnizaciones por secuelas o lesiones permanentes se refuerza de forma importante la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran apoyos para su autonomía personal y desenvolvimiento diario, indemnizando los perjuicios y daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

6) En las indemnizaciones por lesiones temporales como novedad se configura como perjuicio particular el causado por intervenciones quirúrgicas en atención a las características de la operación, complejidad técnica quirúrgica y tipo de anestesia. También se indemnizará los daños patrimoniales.

7) En cuanto al procedimiento de reclamación, esta debe instarse frente a la aseguradora la cual tiene que o rechazar la reclamación o efectuar una oferta motivada a los perjudicados. En caso de discrepancia el perjudicado podrá solicitar un forense ( a cargo de la aseguradora) o aportar informe médico privado que volverá a ser examinado por la compañía de seguros a fin de mejorar oferta o ratificar la misma. En caso de que continúe la discrepancia, se abren las correspondientes vías de reclamación frente a la aseguradora.

Como se ha indicado de inicio, las novedades son muchas, siendo las enumeradas una pincelada de las mas importantes que recoge la nueva regulación del sistema para la valoración de daños y perjuicios.

Para cualquier información adicional sobre accidentes, sus lesiones o la cuantificación de la indemnización a solicitar estamos a su disposición en dedou@dedou.es.

COMERCIO ELECTRÓNICO: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONSUMIDORES

Es un hecho. El año 2015 el comercio electrónico, en nuestro país, experimentó un notable crecimiento y todas las previsiones apuntan que esta expansión se extenderá a lo largo del presente año y de los próximos.

Este auge viene acompañado de regulaciones legales específicas que intentan salvaguardar los derechos de los consumidores ante la creciente utilización de internet para realizar sus compras, pues esta nueva forma de compra no supone una reducción de los mismos.

Debemos saber que la información proporcionada por el vendedor es fundamental y este deberá informar al consumidor de las características esenciales del producto, el precio total (incluidos los impuestos) y los gastos de entrega y transporte. Así, si no se cumplen las condiciones que se trasladaron por parte del vendedor, estaríamos ante un incumplimiento de contrato y, por tanto, tendremos la posibilidad de resolver el mismo.

Con independencia de lo dicho uno de los derechos que se refuerzan, aun realizándose la compra on-line, y que resulta básico para el comprador, es el derecho de desistimiento o devolución.

El plazo para ejercitar el derecho de desistimiento en la compra o devolución será de 14 días naturales, desde el día de la recepción del producto, y no entrañará ningún coste para el comprador (salvo algunas excepciones como por ejemplo música, software, videojuegos, prensa, alimentos, productos personalizados…..), además de no tener que dar explicación alguna de la decisión tomada de devolver lo comprado.

En el supuesto de que el vendedor no informara de la posibilidad de devolución, el plazo antes señalado de 14 días se vería ampliado a 12 meses.

Si se ha optado por la devolución, el vendedor deberá abonar al comprador lo pagado en el plazo de 14 días naturales desde que se le comunicó la decisión de devolver el producto comprado. Cualquier retraso injustificado en la devolución de las sumas abonadas podrá suponer para el vendedor una penalización consistente en la devolución del doble del importe adeudado además de la posibilidad de que el comprador pueda solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados.

Por último y en lo relativo al derecho de garantía, los productos comprados por Internet tienen la misma garantía que cualquier otro producto adquirido mediante compra tradicional, es decir, 2 años a contar desde la fecha de entrega, debiendo el vendedor repararlo o sustituirlo, sin coste alguno para el comprador.

¿EXISTE UNA SOLUCIÓN A LOS VECINOS MOLESTOS?

Diariamente hay quien sufre molestias de animales domésticos, música o televisión a alto volumen….que provienen de nuestros vecinos y que hacen que veamos interrumpido el necesario descanso y tranquilidad en nuestro hogar, llegando incluso a hacer insoportable la estancia en el mismo.

Agotados los intentos de diálogo con el vecino causante de los problemas a fin de que cese en sus molestias, deberemos plantearnos si la ley ampara nuestros derechos frente a dicho vecino, y la vías a las que acudir para defenderlos.

La respuesta es SI. La Ley de Propiedad Horizontal contempla estas situaciones y les da oportuna solución. Así el artículo 7.2 de dicha Ley establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

El mismo artículo (en su apartado 3) establece que (una vez agotadas las vías amistosas), el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a quien esté llevando a cabo las actividades molestas, peligrosas o insalubres a fin de que cese en su actuación, bajo apercibimiento del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.

Si el vecino requerido hace caso omiso a las advertencias del Presidente y persiste en su conducta, la comunidad “previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto” podrá entablar las correspondientes acciones judiciales.

En el supuesto de que la Junta de Propietarios no autorizase entablar las acciones judiciales oportunas, siempre le quedará al vecino perjudicado instar la acción individual ante los Tribunales de Justicia.

Las consecuencias para el vecino infractor, en el supuesto de estimación de la demanda, pasarían desde la cesación inmediata y definitiva de la actividad prohibida hasta la indemnización de daños y perjuicios a favor del perjudicado o, incluso, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.

Una vez establecidos los mecanismos de defensa que la ley otorga a los propietarios que sufren toda suerte de molestias, los Juzgados y Tribunales de nuestro país están, casi a diario, fallando a favor de los perjudicados en temas como música y ruidos hasta altas horas provenientes de un bar de copas instalado en los bajos comerciales de la comunidad o que tengan como origen la vivienda de un vecino, instalación de hornos que generan vapores u olores molestos, la tenencia de ciertos animales, vibraciones y ruidos excesivos de aparatos de aire acondicionado instalados, ……

Si usted sufre algún problema de este tipo, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, para obtener un análisis riguroso de la situación, así como para aconsejarle debidamente que pasos seguir para defender sus derechos como propietario.

EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA ESTUDIA CERRAR TEYOLAND POR FALTA DE LICENCIA

El Ayuntamiento de Valencia ha confirmado a la Federación de Comerciantes de Muebles de la Comunidad Valenciana (Fecomvac) que la tienda Teyoland, abierta en Feria Valencia con una superficie de ventas de 20.000 metros cuadrados, «no consta que haya solicitado licencia municipal para el ejercicio de la actividad de establecimiento comercial».

Así figura en una providencia del Servicio de Actividades del Consistorio, que concede a Feria Muestrario Internacional trámite de audiencia para que, en el plazo de 15 días, «alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, todo ello previo a resolver sobre el posible CESE de la actividad» (las mayúsculas figuran así en el escrito).

La providencia se produce en respuesta a una denuncia planteada por Fecomvac, que solicitó al Ayuntamiento «la clausura» de la tienda. Como adelantó elEconomista, Fecomvac también denunció ante la Conselleria de Economía que Teyoland había abierto, el pasado 5 de junio, sin la preceptiva licencia comercial. Tras esa primera denuncia, el departamento que dirige Máximo Buch decidió actuar, ya que está obligado.

Según afirmó este jueves Fecomvac a través de un comunicado, «la obtención de las licencias es preceptiva por parte del promotor y suponen una garantía para los usuarios de las instalaciones. En caso de permitir la apertura de un establecimiento sin las correspondientes licencias tanto el promotor como la Administración incurren en graves responsabilidades».

La asociación se pregunta «cómo es posible que tanto el Ayuntamiento como la Generalitat permitan abrir una superficie comercial de las características de Teyoland sin licencia con el riesgo que ello conlleva para los usuarios».

BEATRIZ RODRÍGUEZ CANO SE INCORPORA A DE DOU ABOGADOS

DE DOU ABOGADOS INCORPORA A BEATRIZ RODRÍGUEZ CANO COMO DIRECTORA DE LAS ÁREAS DE DERECHO DE CONSUMO, E-COMMERCE Y MEDIACIÓN.

Beatriz Rodríguez es una reconocida experta en Derecho de Consumo. Cuenta también con una dilatada experiencia en áreas como E-Commerce y  Mediación.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia  y Master en Mediación y Gestión Eficiente de Conflictos por la Universidad CEU-Cardenal Herrera, es además Abogada perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia habiendo centrado su actividad profesional en Derecho de Consumo, destacando, especialmente, la apuesta en el asesoramiento empresarial en comercio electrónico.

Actualmente es Árbitro del Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia así como de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana.

Igualmente, y en el ámbito de la mediación, es Mediadora e Intermediadora Hipotecaria del CMICAV.

Victor Doménech, socio director de DE DOU ABOGADOS, comenta: “Estamos enormemente satisfechos con la incorporación de Beatriz ya que nos va permitir ofrecer a nuestros clientes un plus de calidad en el asesoramiento en áreas que requieren un alto grado de conocimiento y que están siendo demandadas por nuestros clientes, garantizando, de esta manera, los criterios de excelencia y profesionalidad que caracterizan a nuestra firma”

Por su parte Beatriz Rodríguez manifiesta “estar encantada en formar parte de este proyecto ilusionante e integrarse en un equipo cuyos valores encajan a la perfección en los que yo defiendo y cuya solvencia y respeto profesional está mas que comprobado”