¿EXISTE UNA SOLUCIÓN A LOS VECINOS MOLESTOS?

Diariamente hay quien sufre molestias de animales domésticos, música o televisión a alto volumen….que provienen de nuestros vecinos y que hacen que veamos interrumpido el necesario descanso y tranquilidad en nuestro hogar, llegando incluso a hacer insoportable la estancia en el mismo.

Agotados los intentos de diálogo con el vecino causante de los problemas a fin de que cese en sus molestias, deberemos plantearnos si la ley ampara nuestros derechos frente a dicho vecino, y la vías a las que acudir para defenderlos.

La respuesta es SI. La Ley de Propiedad Horizontal contempla estas situaciones y les da oportuna solución. Así el artículo 7.2 de dicha Ley establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

El mismo artículo (en su apartado 3) establece que (una vez agotadas las vías amistosas), el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a quien esté llevando a cabo las actividades molestas, peligrosas o insalubres a fin de que cese en su actuación, bajo apercibimiento del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes.

Si el vecino requerido hace caso omiso a las advertencias del Presidente y persiste en su conducta, la comunidad “previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto” podrá entablar las correspondientes acciones judiciales.

En el supuesto de que la Junta de Propietarios no autorizase entablar las acciones judiciales oportunas, siempre le quedará al vecino perjudicado instar la acción individual ante los Tribunales de Justicia.

Las consecuencias para el vecino infractor, en el supuesto de estimación de la demanda, pasarían desde la cesación inmediata y definitiva de la actividad prohibida hasta la indemnización de daños y perjuicios a favor del perjudicado o, incluso, la privación del derecho de uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.

Una vez establecidos los mecanismos de defensa que la ley otorga a los propietarios que sufren toda suerte de molestias, los Juzgados y Tribunales de nuestro país están, casi a diario, fallando a favor de los perjudicados en temas como música y ruidos hasta altas horas provenientes de un bar de copas instalado en los bajos comerciales de la comunidad o que tengan como origen la vivienda de un vecino, instalación de hornos que generan vapores u olores molestos, la tenencia de ciertos animales, vibraciones y ruidos excesivos de aparatos de aire acondicionado instalados, ……

Si usted sufre algún problema de este tipo, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, para obtener un análisis riguroso de la situación, así como para aconsejarle debidamente que pasos seguir para defender sus derechos como propietario.